Una mujer recibirá una indemnización millonaria luego de padecer graves problemas por las gasas que una cirujana dejó en su cuerpo tras practicarle una cesárea.
La Cámara Civil confirmó la resolución por el caso ocurrido en marzo de 2016 en una clínica propiedad de una sociedad prestadora de la obra social OSECAC.
Según el expediente, en la cesárea la cirujana se habría dejado “material quirúrgico textil” en el cuerpo de la mujer que, luego de unos meses, sufrió diversos conflictos.
"Meses después de la cesárea comenzó a tener fuertes dolores abdominales y una infección" por lo que debió someterse a una intervención quirúrgica de emergencia.
Fue allí donde los médicos descubrieron que dentro de su cuerpo tenía gasas que habían sido olvidadas de la operación anterior perteneciente al nacimiento de su hijo.
El informe pericial indicó: "La cesárea se realizó sin complicaciones. La mujer dio a luz a un bebé y todo parecía normal, pero no se realiza conteo gasas previo al cierre de la pared abdominal”.
Fue en el protocolo quirúrgico donde se informó la complicación: “Había un cuerpo extraño de origen textil, no pudiendo determinar si se trataba de una gasa, compresa u otro elemento de semejantes características”.
"La región anatómica donde se encontraba alojado el cuerpo extraño correspondía topográficamente con la vía de abordaje de la cesárea mediante la cual se puede tener acceso directo. Y el cuadro infeccioso que tenía fue ocasionado por la presencia de un cuerpo extraño de origen textil intrabdominal”, advirtió el perito.
"A pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor”, remarcó la Cámara.
Ante las pruebas presentadas, se resolvió que "el oblito constituye un típico caso de negligencia médica, por omisión la diligencia debida”.
“La fuerza de los hechos demuestra que existió un descuido en el retiro de las gasas que es imputable a la cirujana, quien era la encargada de remover los objetos que quedan dentro del cuerpo del paciente, respondiendo además como jefe del equipo por la conducta de los componentes de éste, cuyas actividades debía orientar y coordinar”, consignaron.
Con respecto a la responsabilidad de la obra social, el camarista Carlos Carranza Casares remarcó: "Es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual, de modo que quien promete en virtud de un contrato el servicio de salud debe cumplirlo, ya esté previsto que lo haga por sí o por terceros. Siempre dentro del ámbito contractual, se habla de un contrato forzoso, pues la relación entre las partes no se constituye voluntariamente, sino que es impuesta por la ley”.
De esta manera, se consideró el daño estético ya que se tomaron en cuenta las cicatrices de la operación para la extracción del material “que restaban armonía natural al cuerpo” de la mujer que tenía 28 años cuando ocurrió el hecho. También se le reconoció un monto millonario por daño moral.