El oficialismo reconoció los errores en la Ley Bases que aprobó Diputados: cuáles son los artículos que se modificaron

La maniobra, denunciada por Germán Martínez, fue reducida por el Gobierno a un «error de tipeo». Sin embargo, desde la Cámara baja reconocieron las equivocaciones «en la transcripción», entre las cuales había palabras eliminadas o cambiadas.

Tras las denuncias del bloque de Unión por la Patria por cambios imprevistos en el proyecto de la Ley Bases que ingresó al Senado, desde la presidencia de Diputados enviaron un comunicado dirigido al secretario Parlamentario de la Cámara alta en el que reconoció «los errores» en el texto.

Tengo el agrado de dirigirme al señor Secretario a fin de poner en su conocimiento que en la comunicación al H. Senado del expediente OD 7 (expediente 25-PE-2023) sobre “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, aprobado en sesión de fecha 29 de abril de 2024, se ha incurrido en errores de transcripción del texto del dictamen a la comunicación al H. Senado», dice el primer párrafo de la «fe de erratas».

El documento incluye los siguientes cambios:

  • «En el articulo 152, antepenúltimo párrafo, donde dice: “A los efectos del otorgamiento del permiso de exportación de GNL, no será necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los volúmenes y plazos solicitados.”, debe decir: “A los efectos del otorgamiento de la autorización de exportación de GNL, no será necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los volúmenes y plazos solicitados… ”.
  • En el articulo 171, primer párrafo, en donde dice: “Articulo 171.- A efectos de lo previsto en el inciso a) del articulo 170, el monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.”, debe decir: «Articulo 171.- A efectos de lo previsto en el inciso a) del articulo 170, el monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado… ”

*C5N