El tribunal por probados los delitos de secuestros y torturas y en la ex Brigada de Investigaciones/ Alcaidía durante la última dictadura cívico militar. Las condenas fueron por 9, 10, 12, 14 y 18 de prisión según la cantidad de hechos atribuidos. “Los poderes del Estado deben dar una explicación de sus actos en una república”, señaló la jueza Noemí Berros.

El juicio oral denominado “causa Conscriptos”, el noveno por crímenes de lesa humanidad en la provincia, se realizó en el marco de la causa que investigaba los hechos ocurridos en la Brigada de Investigaciones y Alcaidía durante la última dictadura cívico-militar culminó cerca del mediodía de este viernes, con la sentencia condenatoria a los 9 imputados y una absolución.

Así lo dispuso el tribunal integrado por la jueza Noemí Berros (presidenta) y los jueces Lila Carnero y Roberto Arango; que dictaminó asimismo que "las conductas de los condenados resultan constitutivas de delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a  nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1974 y 1983", en obvia referencia a los crímenes juzgados en el juicio oral por la verdad por la Masacre de Napalpí, que tuvo lugar en abril/mayo de este año.

En esta causa se juzgaron crímenes cometidos en la Brigada de Investigaciones de la Policía de Chaco y la Alcaidía policial entre 1974 y 1979. De las cinco víctimas, dos eran conscriptos y fueron secuestrados mientras hacían el servicio militar obligatorio en el Regimiento de La Liguria, en el del Grupo de Artillería 7 de Resistencia.Los condenados son ex oficiales y suboficiales de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco, un guardia-cárcel de la Alcaldía policial y oficiales del Grupo de Artillería 7 de Resistencia.
En todos los casos en los que se condenó, se lo hizo por “privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y por durar más de un mes” y también por “el delito de aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político”.
El único absuelto fue Juan De La Cruz López, en razón de que se consideró que la prueba es “absolutamente insuficiente”; de su legajo surge que no integró la nómina de la Brigada y salvo un caso, no fue reconocido por testigos. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el viernes 8 desde las 13 h.
Los fiscales federal Diego Vigay y Walter Romero representaron al Ministerio Público. La Secretaría de DDHH y Géneros se constituyó querellante, y fue representada por el abogado Duílio Ramírez, del mismo modo la Secretaría de DDHH de Nación, con el patrocinio de patrocinio de Manuel Brest. La defensa se repartió entre la oficial, Juan Manuel Costilla y las particulares de Ricardo Osuna y Rocío Ramírez (Juan de la Cruz López).
Jucio oral, día 9
Ante una sala del TOF con gran marco de público, sobrevivientes y organizaciones de DDHH, la audiencia comenzó a las 10:30, con la presencia de la presidenta Berros y la participación de jueces Lila Carnero y Roberto Arango, por sistema de videoconferencia.

Del grupo de imputados permanecieron en la sala Ernesto Simoni y Miguel Ángel Vittorello, los restantes siguieron el debate desde sus respectivos lugares de detención, en otras jurisdicciones del país.
Luego de las últimas palabras de los imputados ante el tribunal, - la mayoría declinó la posibilidad y quienes la ejercieron agradecieron el trato recibido e insistieron en su inocencia- la jueza Berros declaró cerrado el debate y anunció que el veredicto sería comunicado a luego de un breve cuarto intermedio.
Pasadas las 11:30 leyó el listado de penas a cada uno de los imputados, el cual puede organizarse del siguiente modo; José Marín; 9 años, Ernesto Simoni y Miguel Ángel Vittorello a  10 años, José Francisco Rodríguez Valiente, Ricardo Reyes y Luis Alberto Patetta; 12 años, Gabino Manader y Aldo Héctor Martínez Segón; 14 años, y Roberto Mora a 18 años de prisión.
Vestido de traje, Simoni no exteriorizó gesto alguno al momento del dictado de su condena. El otro condenado presente, Vitorello, sí lo hizo; y  permaneció cabizbajo hasta el final de la audiencia.
Argumentos de la sentencia
En un hecho inédito en la historia de las ocho sentencias precedentes en este tipo de procesos, luego de la lectura de la parte resolutiva – es decir, las condenas y absoluciones, cuantía de la pena y delitos  atribuidos – la Jueza Berros  realizó una pormenorizada exposición en la que precisó cada una de las razones del fallo, con un impecable recorrido jurídico, histórico y antropológico. Luego de agradecer el pedido presentado por la querella de la Secretaría de DDHH y Géneros para el dictado de la sentencia en modo presencial y al público presente en la sala por el interés en el resultado del juicio la magistrada fundamentó su decisión en que “Los poderes del Estado deben dar explicación de sus actos en una república.
Sobre la razón por la que fueron aceptados los pedidos de nulidad de las defensas indicó que “verificamos que los imputados se pudieron defender de todas las acusaciones”. En cuanto al análisis histórico fue categórica; “El contexto de los hechos juzgados no es un hecho controversial, sino un una verdad histórica; durante la última dictadura existió un plan de exterminio que comenzó bastante antes del 24 de marzo de 1976”.

Ramón Luque y Ricardo Uferer, cumplían el Servicio Militar Obligatorio cuando fueron secuestrados por efectivos del Ejército.

Respecto de las pruebas, rindió homenaje al testimonio de sobrevivientes; “la prueba más importante, imprescindible” en este tipo de juicios y resaltó el “exclusivo propósito de verdad”  de quienes declararon ante el tribunal. “Nadie dijo nada que no vio, o no supo, no vinieron con un discurso guionado, no hubo otro propósito que el honrar la verdad”.  Estos juicios por crímenes contra la humanidad hubiesen sido absolutamente imposibles sin el testimonio de las víctimas” subrayó.
Además, expuso que la “materialidad de los cinco casos juzgados” no fue controvertida por la defensa. “Todas las víctimas fueron secuestradas, padecieron feroces torturas y condiciones de detención deshumanizantes”. Asimismo, aclaró que se ha juzgado “una pequeña porción de un emprendimiento criminal mucho más vasto en el marco de una labor sistemática estatal que no fue producto de un grupo de gente diabólica en la Brigada de Investigaciones”.
Sobre la atribución sostuvo que se encuadraron los delitos en un caso de “co-autoría con reparto de tareas” y como crímenes de lesa humanidad; “El Estado atacó a quienes debía cobijar”. En esa línea convino que los crímenes se perpetraron en el marco de un genocidio, “es decir un ataque indiscriminado contra una población, como lo fue el bombardeo de aviones de la Marina en 1955 contra las personas que estaban en Plaza de Mayo en Buenos Aires, o los hechos ocurridos en la Masacre de Napalpí en esta provincia”.
Hacia el final de su exposición seguida con estricta atención por el público presente, la jueza describió los criterios considerados al momento de dictar la cuantía de la pena; la naturaleza aberrante de los hechos, la máxima barbarie, desplegada, los recursos estatales utilizados, la extensión del daño y los antecedentes penales de cada uno de los encartados.
La jueza concluyó con una declaración del juez Baltazar Garzón; “Las heridas para que sanen antes de ser suturadas deben ser limpiadas, eso pasa con las heridas del cuerpo del cuerpo y con las del alma, las heridas del alma colectiva de los pueblos se limpian con verdad para que suturen y se curan con justicia”.
Prensa Comisión Provincial por la Memoria 

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